EFICIENCIA ENERGETICA

 

CONSIGUE TU CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

En SIDIN reunimos la experiencia necesaria para guiarte a través de la certificación energética de aquellos edificios que cumplan los requisitos necesarios, según la última actualización normativa, evitando así posibles sanciones a las que puedas enfrentarte, y ahorrando en la factura energética.

Con la publicación del RD 390/2021 para la Certificación Energética de Edificios, se amplía el ámbito de aplicación a más tipologías de edificios que, de forma obligatoria, deben disponer de dicho certificado desde el 3 de Junio de 2022. A partir de dicha fecha, el certificado tendrá una periodicidad de 10 años, excepto para edificios con letra G, que deberá ser repetido cada 5 años.

¿ES OBLIGATORIO CERTIFICAR MI EDIFICIO?

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. Hasta ahora en España solo se exigía un documento semejante para los edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones (R.D. 47/2007). Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será obligatorio para:

  1. a) Edificios de nueva construcción.
  2. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.
  4. d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% la superficie o el volumen.
  5. e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2destinados a los siguientes usos:
  1. Administrativo.
  2. Sanitario: Hospitales, Centros Sanitarios, Clínicas.
  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  4. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  5. Docente: Colegios, Universidades, Centros de Estudio.
  6. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  7. Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  8. Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  9. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  10. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  11. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
  1. f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto antes del día 3 de junio de 2022. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

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